domingo, 19 de marzo de 2017

UPyD-UTRERA, ANTE LA SENTENCIA CONTRA EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS Y SUS POSIBLES CONSECUENCIAS .


UPyD DEFIENDE LA ADECUACIÓN DEL IMIVTNU DE UTRERA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS .

UPyD PROPONE QUE, A TRAVÉS DEL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE UTRERA, SE ELABORE UNA MOCIÓN MUNICIPAL QUE PERMITA ACOMETER TAL ADECUACIÓN CON TODAS LAS GARANTÍAS PARA LOS UTRERANOS .


Desde el Consejo Local del partido Unión, Progreso y Democracia de Utrera, a través de nuestra portavoz Isabel González Blanquero, queremos proponer a los cuatro partidos de la actual Corporación Municipal (PSOE, PA, IU y PP) de nuestro municipio un modelo de moción que sirva para inspirar un hipotético posicionamiento del Ayuntamiento de Utrera con respecto al llamado Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IMIVTNU (comúnmente abreviado como Impuesto de Plusvalías), el cual consideramos que es uno de esos tributos a los que se acude históricamente como paliativo de la endémica crisis de financiación local que afecta a muchos municipios (incluido al nuestro). Por lo tanto, nuestra intención es someter a la consideración del Pleno Municipal los siguientes ACUERDOS:

1º.- Instar al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley de reforma del TRLHL, en que se suprima el IMIVTNU. Cuya materia imponible pasaría a integrarse en el IBI, con una sustancial mejora de los procedimientos de revisión (procedimiento de valoración colectiva de carácter general), modificación y actualización de los valores catastrales, que incremente el protagonismo de los ayuntamientos y se acompase con la evolución real de los valores. Además del consiguiente alivio de la sobreimposición inmobiliaria y el  incremento de la justicia del sistema tributario.
2º.- En su defecto, instar al Gobierno para que presente un proyecto de ley de modificación del impuesto en los siguientes términos:

n      Un hecho imponible que remita a plusvalías reales que no se deban a la acción del titular del inmueble.
n      La consideración, a la hora de cuantificar la plusvalía, de las mejoras realizadas sobre la finca que incrementen su valor y las cuotas de las contribuciones especiales que fuero soportadas por el titular durante los años en que permaneció el inmueble en su patrimonio.
n      Adopción de un método de cálculo de la plusvalía que compare los valores reales de adquisición y trasmisión. En cualquier caso, que no conforme una base imponible con estimaciones de plusvalías futuras.
n      Desaparición del carácter potestativo de la bonificación prevista en el actual Artículo 108.4 TRLHL. Bonificando al  95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

3º.- Instar a la FEMP y a la recientemente nombrada Comisión de Expertos para la revisión de los modelos de financiación autonómica y local, a abordar sus propuestas en los términos expresados, centrándose en la justicia del tributo y en garantía de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
4º.- Instar al Gobierno a que, en asunción de la responsabilidad prevista en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de LRJSP, cuantifique la indemnización, su método de percepción, así como una articulación de la misma que no vaya en detrimento de las Haciendas locales. Incluyendo su cuantía entre los créditos de los próximos Presupuestos Generales del Estado.
5º.-  Acordar, la modificación de las ordenanzas fiscales en el sentido de la doctrina jurisprudencial que declara la interpretación constitucional de la TRLHL:
n      Interpretando que no existe hecho imponible sin plusvalía real.
n      Interpretando, de existir plusvalía real, que su sistema de cálculo debe recoger los incrementos de valor generados hasta el momento del devengo, no plusvalías futuras.
n      Bonificando al  95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.


Consejo Local de UPyD de Utrera.