UPyD DEFIENDE LA ADECUACIÓN
DEL IMIVTNU DE UTRERA A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS .
UPyD PROPONE QUE, A TRAVÉS DEL PLENO MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE UTRERA, SE ELABORE UNA MOCIÓN MUNICIPAL QUE PERMITA ACOMETER
TAL ADECUACIÓN CON TODAS LAS GARANTÍAS PARA LOS UTRERANOS .
Desde el
Consejo Local del partido Unión, Progreso y Democracia de Utrera, a través de
nuestra portavoz Isabel González Blanquero, queremos proponer a los cuatro
partidos de la actual Corporación Municipal (PSOE, PA, IU y PP) de nuestro
municipio un modelo de moción que sirva para inspirar un hipotético
posicionamiento del Ayuntamiento de Utrera con respecto al llamado Impuesto
Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o
IMIVTNU (comúnmente abreviado como Impuesto de Plusvalías), el cual consideramos
que es uno de esos tributos a los que se acude históricamente como paliativo de
la endémica crisis de financiación local que afecta a muchos municipios
(incluido al nuestro). Por lo tanto, nuestra intención es
someter a la consideración del Pleno Municipal los siguientes ACUERDOS:
1º.-
Instar al Gobierno para la presentación de un proyecto de ley de reforma del
TRLHL, en que se suprima el IMIVTNU. Cuya materia imponible pasaría a
integrarse en el IBI, con una sustancial mejora de los procedimientos de
revisión (procedimiento de valoración colectiva de carácter general),
modificación y actualización de los valores catastrales, que incremente el
protagonismo de los ayuntamientos y se acompase con la evolución real de los
valores. Además del consiguiente alivio de la sobreimposición inmobiliaria y
el incremento de la justicia del sistema
tributario.
2º.-
En su defecto, instar al Gobierno para que presente un proyecto de ley de
modificación del impuesto en los siguientes términos:
n
Un hecho imponible que
remita a plusvalías reales que no se deban a la acción del titular del
inmueble.
n
La consideración, a la hora
de cuantificar la plusvalía, de las mejoras realizadas sobre la finca que
incrementen su valor y las cuotas de las contribuciones especiales que fuero
soportadas por el titular durante los años en que permaneció el inmueble en su
patrimonio.
n
Adopción de un método de
cálculo de la plusvalía que compare los valores reales de adquisición y trasmisión.
En cualquier caso, que no conforme una base imponible con estimaciones de
plusvalías futuras.
n
Desaparición del carácter
potestativo de la bonificación prevista en el actual Artículo 108.4 TRLHL. Bonificando al 95 por ciento
de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la
transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes
y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
3º.- Instar a la FEMP y a la recientemente
nombrada Comisión de Expertos para la revisión de los modelos de financiación
autonómica y local, a abordar sus propuestas en los términos expresados,
centrándose en la justicia del tributo y en garantía de los derechos
constitucionales de los ciudadanos.
4º.- Instar al Gobierno a que, en asunción de
la responsabilidad prevista en el art. 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de LRJSP, cuantifique
la indemnización, su método de percepción, así como una articulación de la
misma que no vaya en detrimento de las Haciendas locales. Incluyendo su cuantía
entre los créditos de los próximos Presupuestos Generales del Estado.
5º.-
Acordar, la modificación de las ordenanzas fiscales en el sentido de la
doctrina jurisprudencial que declara la interpretación constitucional de la TRLHL:
n Interpretando que no existe
hecho imponible sin plusvalía real.
n Interpretando, de existir
plusvalía real, que su sistema de cálculo debe recoger los incrementos de valor
generados hasta el momento del devengo, no plusvalías futuras.
n Bonificando al 95 por ciento
de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la
transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes
y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.