domingo, 13 de julio de 2014

UPyD CRITICA LA EVOLUCIÓN QUE ESTÁ SIGUIENDO EL PROCESO DE INDEPENDENCIA DE EL PALMAR DE TROYA.


UPyD PRESENTA VARIAS ALEGACIONES AL PROCESO SEGUIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE UTRERA PARA LA SEGREGACIÓN DE LA ELA DE EL PALMAR DE TROYA.


Tras efectuar un estudio completo de toda la documentación relativa al proceso y después de contrastar los pasos del mismo con la normativa vigente, desde el Grupo Político Municipal del partido Unión Progreso y Democracia de Utrera hemos visto necesario el presentar, a través de nuestra concejal y portavoz Isabel González Blanquero, una serie de alegaciones a la resolución del día 27 de Mayo del 2014 de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, que ha aparecido publicada en el número 110 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del día 10 de Junio del presente año, por la cual se ha acordado la apertura del trámite de información pública en el procedimiento relativo a la iniciativa del Ayuntamiento de Utrera favorable a la segregación de la Entidad Local Autónoma (ELA) de El Palmar de Troya.

En primer lugar, consideramos que la reiterada falta de informes por parte del Ayuntamiento de Utrera no puede ser subsanada a su antojo por la comisión redactora del proyecto de segregación con la adición de una simple adenda de subsanación (apéndice o conjunto de notas añadidas después de terminada una obra escrita para aclarar, completar o rectificar el contenido de la misma). Por lo tanto, creemos que esa adenda no debe de ser reconocida como un documento de subsanación, pues hemos observado que en la misma falta documentación esencial para el correcto cumplimiento de todas las exigencias legales, pese a que el equipo redactor del proyecto de segregación ha optado torpemente por seguir ésta vía para poder entrar in extremis en el plazo establecido de presentación y evitar el archivo del propio expediente de segregación.

En segundo lugar, en el caso de tomar como referencia la mencionada adenda, el artículo 96 de la Ley 5/2010 se muestra bastante claro al respecto: “Los expedientes de los procedimientos de modificación de los términos municipales estarán integrado por la siguiente documentación: a) Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las circunstancias exigidas, en cada caso, por ésta ley y demás motivos que justifiquen la modificación propuesta”. Sin embargo, la Memoria primitiva de éste proyecto de segregación fue aprobada precipitadamente hace un año por el Pleno del Ayuntamiento de Utrera, tal y como habíamos denunciado desde nuestra formación, dando lugar a una Memoria incompleta que ha obligado a redactar una contrapropuesta de subsanación (la adenda) que ha cambiado por completo el sentido de dicha Memoria.

Esto obliga, desde nuestro punto de vista, a que se tenga que redactar y aprobar de nuevo la Memoria con todos los informes necesarios para la justificación de la segregación de la ELA de El Palmar de Troya. Sin embargo, no sólo no se ha seguido éste criterio sino que encima ni siquiera se ha pasado por el Pleno el debate y la aprobación de ésta adenda que modifica y complementa absolutamente todos los informes que se aprobaron, como parte del expediente de segregación, en el citado Pleno Municipal del año pasado. Por ésta razón, solicitamos que se anule todo éste torpe procedimiento de subsanación debido a que se han incumplido de forma expresa buena parte de los requisitos preceptivos contemplados en la Ley 5/2010 y en el mismo informe de la propia Memoria aprobada por el Pleno Municipal el pasado día 16 de Diciembre del año 2013.

En tercer lugar, la propia propuesta de segregación carece de los motivos permanentes de interés público señalados en el artículo 93.2 de la LAULA y es contradictoria con la planificación de la ordenación territorial vigente, por lo que sostenemos que no es admisible que se pretenda diseñar un nuevo término municipal como si se tratara sólo de efectuar un simple recorte del territorio matriz (en éste caso, el término municipal de Utrera), ignorando tanto el planeamiento urbanístico vigente como la utilización racional de los recursos naturales tal y como dispone el artículo 45.2 de la Constitución Española. En resumen, la delimitación artificial que se propone para el nuevo término municipal en El Palmar de Troya ignora la dinámica territorial tanto en sus efectos medioambientales como en los de explotación de los recursos, agrarios fundamentalmente.

Es por eso que éste deslinde territorial y la consiguiente segregación implicarían serias dificultades o perjuicios (por ejemplo, en infraestructuras) tanto para el municipio y los vecinos de Utrera como para el posible nuevo municipio (y sus correspondientes vecinos) de El Palmar de Troya, ya que todo el término municipal de éste último quedaría entonces englobado dentro del término municipal de Utrera, constituyendo de éste modo una especie de isla en su interior, lo que causaría numerosas confusiones y problemáticas entre las dos administraciones locales. Aspectos como este demuestran que el supuesto interés que se persigue no parece coincidir con el interés público que se observa en la política seguida por la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, lo que queda evidenciado en el camino tortuoso que está teniendo ésta iniciativa.


Grupo Político Municipal de UPyD de Utrera.