UPyD PRESENTA
VARIAS ALEGACIONES AL PROCESO SEGUIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE UTRERA PARA LA
SEGREGACIÓN DE LA ELA DE EL PALMAR DE TROYA.
Tras efectuar un estudio completo de toda la documentación
relativa al proceso y después de
contrastar los pasos del mismo con la normativa vigente, desde el Grupo Político
Municipal del partido Unión Progreso y Democracia de Utrera hemos visto
necesario el presentar, a través de nuestra concejal y portavoz Isabel González
Blanquero, una serie de alegaciones a la resolución del día 27 de Mayo del 2014
de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, que
ha aparecido publicada en el número 110 del Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (BOJA) del día 10 de Junio del presente año, por la cual se ha
acordado la apertura del trámite de información pública en el procedimiento
relativo a la iniciativa del Ayuntamiento de Utrera favorable a la segregación
de la Entidad Local Autónoma (ELA) de El Palmar de Troya.
En primer lugar, consideramos que la reiterada falta de
informes por parte del Ayuntamiento de Utrera no puede ser subsanada a su
antojo por la comisión redactora del proyecto de segregación con la adición de
una simple adenda de subsanación (apéndice o conjunto de notas añadidas después
de terminada una obra escrita para aclarar, completar o rectificar el contenido
de la misma). Por lo tanto, creemos que esa adenda no debe de ser reconocida
como un documento de subsanación, pues hemos observado que en la misma falta
documentación esencial para el correcto cumplimiento de todas las exigencias
legales, pese a que el equipo redactor del proyecto de segregación ha optado
torpemente por seguir ésta vía para poder entrar in extremis en el plazo
establecido de presentación y evitar el archivo del propio expediente de
segregación.
En segundo lugar, en el caso de tomar como referencia la
mencionada adenda, el artículo 96 de la Ley 5/2010 se muestra bastante claro al
respecto: “Los expedientes de los procedimientos de modificación de los
términos municipales estarán integrado por la siguiente documentación: a)
Memoria que contenga una exposición detallada de la concurrencia de las
circunstancias exigidas, en cada caso, por ésta ley y demás motivos que
justifiquen la modificación propuesta”. Sin embargo, la Memoria primitiva de
éste proyecto de segregación fue aprobada precipitadamente hace un año por el
Pleno del Ayuntamiento de Utrera, tal y como habíamos denunciado desde nuestra
formación, dando lugar a una Memoria incompleta que ha obligado a redactar una
contrapropuesta de subsanación (la adenda) que ha cambiado por completo el
sentido de dicha Memoria.
Esto obliga, desde nuestro punto de vista, a que se tenga
que redactar y aprobar de nuevo la Memoria con todos los informes necesarios
para la justificación de la segregación de la ELA de El Palmar de Troya. Sin
embargo, no sólo no se ha seguido éste criterio sino que encima ni siquiera
se ha pasado por el Pleno el debate y la aprobación de ésta adenda que modifica
y complementa absolutamente todos los informes que se aprobaron, como parte
del expediente de segregación, en el citado Pleno Municipal del año pasado. Por
ésta razón, solicitamos que se anule todo éste torpe procedimiento de
subsanación debido a que se han incumplido de forma expresa buena parte de los
requisitos preceptivos contemplados en la Ley 5/2010 y en el mismo informe de
la propia Memoria aprobada por el Pleno Municipal el pasado día 16 de Diciembre
del año 2013.
En tercer lugar, la propia propuesta de segregación carece
de los motivos permanentes de interés público señalados en el artículo 93.2 de
la LAULA y es contradictoria con la planificación de la ordenación territorial
vigente, por lo que sostenemos que no es admisible que se pretenda diseñar un
nuevo término municipal como si se tratara sólo de efectuar un simple recorte
del territorio matriz (en éste caso, el término municipal de Utrera), ignorando
tanto el planeamiento urbanístico vigente como la utilización racional de los
recursos naturales tal y como dispone el artículo 45.2 de la Constitución
Española. En resumen, la delimitación artificial que se propone para el nuevo
término municipal en El Palmar de Troya ignora la dinámica territorial tanto en
sus efectos medioambientales como en los de explotación de los recursos, agrarios
fundamentalmente.
Es por eso que éste deslinde territorial y la consiguiente segregación implicarían serias dificultades o perjuicios (por ejemplo, en infraestructuras) tanto para el municipio y los vecinos de Utrera como para el posible nuevo municipio (y sus correspondientes vecinos) de El Palmar de Troya, ya que todo el término municipal de éste último quedaría entonces englobado dentro del término municipal de Utrera, constituyendo de éste modo una especie de isla en su interior, lo que causaría numerosas confusiones y problemáticas entre las dos administraciones locales. Aspectos como este demuestran que el supuesto interés que se persigue no parece coincidir con el interés público que se observa en la política seguida por la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, lo que queda evidenciado en el camino tortuoso que está teniendo ésta iniciativa.
Es por eso que éste deslinde territorial y la consiguiente segregación implicarían serias dificultades o perjuicios (por ejemplo, en infraestructuras) tanto para el municipio y los vecinos de Utrera como para el posible nuevo municipio (y sus correspondientes vecinos) de El Palmar de Troya, ya que todo el término municipal de éste último quedaría entonces englobado dentro del término municipal de Utrera, constituyendo de éste modo una especie de isla en su interior, lo que causaría numerosas confusiones y problemáticas entre las dos administraciones locales. Aspectos como este demuestran que el supuesto interés que se persigue no parece coincidir con el interés público que se observa en la política seguida por la comunidad autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, lo que queda evidenciado en el camino tortuoso que está teniendo ésta iniciativa.